Una vez se ha finalizado de pagar una hipoteca esta queda cancelada de forma económica, es decir la entidad bancaria no nos va a realizar mas cargos sobre la misma, pero debemos recordar que el día que formalizamos la hipoteca esta fue inscrita en el registro de la propiedad y por lo tanto figura una carga en la nota simple de la vivienda.
Aunque no es obligatorio levantar esta carga y al cabo de 20 años de haber finalizado el pago de la hipoteca esta se podrá levantar automáticamente sin realizar ningún proceso de tramite es recomendable que se realice el levantamiento de esta si queremos transmitir la vivienda antes de realizar la transmisión, ya que debemos recordar que en casi todos los casos las transmisiones en venta de vivienda se deben hacer libres de carga.
Existe un caso en el que vendemos la vivienda sin haber finalizado la hipoteca y a la hora de transmitirla es la entidad en la que financia nuestro comprador la que realizara todo el trámite de cancelación de la hipoteca para inscribir su hipoteca. En este caso lo que deberíamos aportar es el certificado de deuda pendiente para que sea la entidad bancaria que financia a nuestro comprador la que nos someta a una retención para cancelar económicamente la hipoteca, además de este importe retenido practicaran una retención para desarrollar todo el tramite de levantamiento de hipoteca que es común para todo el mundo.
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¿Qué proceso debo seguir?
Lo primero darte la enhorabuena por haber cancelado la hipoteca, es un reto que suele llevar años alcanzar, acto seguido se debe entrar en comunicación con la entidad bancaria, solicitar el certificado de deuda pendiente, no es que sea obligatorio pero ninguna entidad da carta de pago de la hipoteca si no se aporta el mismo.
Con el certificado de deuda pendiente en la mano, hablaremos con un notario para que haga la escritura de cancelación de la hipoteca. Este se pondrá en contacto con la entidad bancaria para que envíen a un apoderado a firmar, una vez firmada la escritura de cancelación de la hipoteca entramos en la recta final para levantar la carga.
La legislación española dice que estamos obligados a presentar el IAJD, impuesto de actos jurídicos documentados, no temas únicamente se presenta porque aunque estamos sujetos a presentación esta exento de tributación, no llevara un gasto asociado, este impuesto junto con la escritura de cancelación de la hipoteca deberá presentarse en la agencia tributaria de la comunidad autónoma en la que se realice la cancelación.
Una vez tengamos en nuestro poder, la escritura de cancelación y la presentación del impuesto nos dirigiremos al registro de la propiedad a la que pertenezca nuestra vivienda y le entregaremos la documentación para que el registrador levante la carga.
Aunque es un proceso que no debería de llevar mas de 30 dias, en muchas ocasiones nos hemos encontrado que puede llevarnos una eternidad finalizar el proceso, recomendamos armarse de paciencia o entrar en contacto con un profesional que aunque nos cobre algo siempre nos ahorrara tiempo y quebraderos de cabeza.
¿Cuánto cuesta levantar una hipoteca?
Vamos a considerar que hemos finalizado la hipoteca, consiguiendo amortizarla por completo.
Cuando solicitamos el certificado de deuda cero aunque la entidad no debería cobrarnos sabemos que alguna que otra lo hace, cada vez menos porque no tiene sentido que se les haga una reclamación por hacer algo que no deben hacer.
Una escritura de cancelación de hipoteca suele costar alrededor de 200 euros, va a depender de los aranceles y el importe de hipoteca que se firmo en su momento.
Con respecto al registro lo normal es que se cobren alrededor de 100 euros por la cancelación de una hipoteca.
Tanto los notarios como los registradores tienen fijados legalmente sus honorarios, únicamente queremos transmitir que una cancelación de hipoteca debería estar entre los 300 y los 700 euros.
En el caso de que no queramos realizar el tramite recomendamos contactar con una gestoría especializada en la materia.


